Estamos en los medios
Iniciamos el año con la mirada puesta en los atolondramientos del desgobierno de España en los últimos días de 2022.
Encendemos el ordenador y leemos las dudas que todos tenemos respecto a la constitucionalidad de algunas de las medidas adoptadas. Y de cómo se implementan otras de las que ni siquiera los que la han hecho a día de hoy tienen claras. No sabemos por qué legislan tan mal, ni entrenando podrían imaginar un resultado tan nefasto.
No sabemos esas malas consejeras, las prisas, y ese ánimo de vaciar los bolsillos de los contribuyentes que cumplimos, por qué se juntan en vez de tener una visión más holística y dedicar tiempo a introducir mejoras que son necesarias en nuestro sistema. Que paguemos todos en un entorno que sea comprensible y que veamos que nuestro dinero va a algún sitio que sea provechoso, que vaya a las familias de los españoles y no a las familias de los políticos españoles. Que ayudemos a quien lo necesite, no a esos que salen en los periódicos continuamente con patrimonios que no sabemos de dónde salen. Solo lo intuimos.
Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables
Impuesto Temporal de Solidaridad sobre las Grandes Fortunas y otras modificaciones en la fiscalidad patrimonial y en las deducciones previstas para el sector cultural.
Desde hace tiempo es común encontrar en los Acuerdos de Liquidación dictados por la Administración Tributaria, en procedimientos de comprobación limitada, el número de días de “interrupción justificada y/o dilaciones no imputables a la Administración Tributaria.”
Pues bien, estos días a los que se suele referir la Administración para justificar el plazo de resolución del expediente -y en ocasiones ampliar el plazo de 6 meses- no siempre deben tenerse en cuenta.
Este es el caso que hemos tenido ocasión de comprobar y de reclamar ante el Tribunal Económico Administrativo de la Comunidad Valenciana.
El mes pasado apareció en nuestros televisores el anuncio de que iba a irrumpir en España un Impuesto de Solidaridad a las Grandes Fortunas. Hablamos de algo que en teoría nacerá para ser temporal y que seguramente los tribunales acabarán expulsando del ordenamiento jurídico. Pero mientras tanto hará daño, de diversas formas y un poquito a todos, pero hará daño.
Hace unos días, un amigo que estaba de paso por Londres me envió una entrevista de Martin Varsavsky, también un montón de artículos más en el mismo sentido. Muchas personas se plantean salir de España. Y mi amigo también, quizá por la perspectiva que le dio la distancia. Digamos que se llama Antonio y es español.
Hace unos meses hablábamos en esta misma sede sobre la tributación de las pensiones de jubilación percibidas por funcionarios de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) . Actualmente este tema todavía se encuentra pendiente de resolución por parte de nuestro Tribunal Supremo (TS, el Tribunal).
Sin embargo, el Tribunal ya ha entrado a conocer un asunto que guarda grandes similitudes con dicha cuestión. En concreto, nuestro Alto Tribunal se ha pronunciado en su sentencia número 718/2022 de 13 de junio de 2022 sobre la sujeción al IRPF de las pensiones de jubilación percibidas por antiguos funcionarios de la Organización del Tratado del Atlántico Norte (OTAN). Desafortunadamente, el resultado no resulta favorable para dichos trabajadores.
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