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Ese vehículo que no para…

Es siempre un mareo para los empresarios y los profesionales ver qué hacen con los gastos que les originan los desplazamientos. No parece que tenga límite la capacidad de la administración para ponerle pegas a los razonamientos que soportan la necesidad del gasto por parte del que lo sufre.

El TEAR de Andalucía, sede Málaga, acaba de pronunciarse con fecha 3 de marzo de 2017, acerca de la deducibilidad de los gastos relacionados con el vehículo.

Unos gastos con sentido común

Tengo un amigo con una reciente resolución del TEAR referente a IVA en la que observamos qué pronto acabó la inspección ante la duda y no siempre cargada de razones. Pero así es más cómodo por el momento, para ellos.

Le eliminan a mi amigo el gasto que hace en agua mineral dentro de su despacho. El adquiere el líquido elemento y lo ofrece a los clientes que van a visitarle y a los que se quedan en reuniones. No se entiende de otra manera que los del agua de Bronchales descarguen 150 litros al mes. Ha leído la inspección en algún manual de Medicina que el hombre en su composición lleva un elevado porcentaje de agua, pero han hecho en este caso una posible presunción de record Guiness. Un obligado tributario bien hidratado.

La inconstitucionalidad en el cálculo de la plusvalía municipal

Tras la sentencia del Tribunal Constitucional 26/2017, de 16 de febrero de 2017, queda claro que no pueden someterse a gravamen aquellas transmisiones con pérdidas, ya que no ponen de manifiesto capacidad económica.

En la sentencia no se cuestiona la constitucionalidad del impuesto, sino de los preceptos del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana que sirven para determinar su base imponible, en tanto que supone someter a tributación rentas inexistentes.

El envilecimiento de las garantías

Es una situación bastante fácil de encontrarse en la vida que una sociedad no haya ajustado el pago de los tributos a lo que la Hacienda española espera de ella. Tampoco sorprende que el acto administrativo considere que ese olvido, tanto total o parcial, en la tarea de llenar las arcas públicas se ha hecho con culpa o negligencia. No hablamos aquí del dolo. Es una realidad que esto sucede.

Esas costas y su tributación…

Andan los clientes un poco mareados con el tema de las costas. Y no es para menos. La tributación de las mismas en renta no tiene una explicación lógica. A cualquier ciudadano el meterse en un proceso contencioso le supone un quebranto económico, amén de otros desmanes para su salud. Y a modo de resarcimiento se ha entendido por cualquier común de los mortales, que la LEC regula las costas en ese sentido. Para que le sea lo más neutro posible a la persona que debe litigar si va cargada de razón. Hay unas cantidades mínimas que van de cuenta del que pierde si así se decide en el fallo.

La Nochevieja y el Patrimonio

Atención empresarios y profesionales. Y público en general, pero sobre todo estos que he citado, ya que tienen una disposición mayor sobre su tiempo. En ocasiones para mejor y en muchas otras para peor. Se acerca la Nochevieja. El 31 de diciembre ya lo atisbamos. Y con ella el devengo de algún impuesto. Uno de los menos queridos por la gente de bien es el de Patrimonio (IP). Ese del que muchas veces se dice que se lleva a cabo con fines estadísticos.