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Al final sí. El coche, el IVA y el Supremo

A casi todo el mundo le gusta tener un buen coche. Y a casi todo el mundo que lo utiliza para trabajar le gusta deducírselo. Es de ley. Lo que no está tan claro es si todo el mundo o casi todo puede hacerlo o tan solo unos pocos privilegiados. Los empresarios o profesionales no siempre pueden deducirse el IVA que pagan con el coche, sin embargo un viajante que lleva medias para vender sí. ¿por qué? ¿debo echarme unas medias a la maleta para poder discutir con Hacienda con ciertas garantías?

El ojo que todo lo ve

Tras la lectura del Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2018 se le queda a uno el cuerpo helado, máxime estos días. El control que tiene la Administración tributaria sobre los ciudadanos sigue en aumento.

Nos encontramos con el fisco más informatizado del planeta, sólo por detrás de la Agencia Tributaria estadounidense. La cantidad de información que suministramos a través de los modelos tributarios resulta comparable a un Show de Truman de los impuestos, donde no hay un movimiento que quede fuera de las cámaras, bueno en este caso, de la Hacienda Pública.

Estamos en peligro

En los tiempos –fríos en la AP 6- que corren, ¿recomendaríamos a nuestros hijos que siguieran los pasos de sus padres y se iniciaran en el mundo de la fiscalidad con todos los peligros que lo rodean?

Los esquemas de nuestra profesión están cambiando. Tal y como se encuentra estructurada la responsabilidad (en todos los sentidos) de un asesor fiscal, hay que armarse de mucho valor para querer “ganarse la vida con los impuestos”.

Previamente a la redacción de este artículo, me he informado sobre cuáles son las profesiones consideradas más arriesgadas en España. En el “Top 10” he encontrado, entre otros, a los mineros, manipuladores de materiales radiactivos, militares o limpiadores de cristales de altura. Debería añadirse en esa lista otra profesión, la de asesor fiscal.

¿A quién queremos engañar?

De vez en cuando me gusta releer el Título I de la Ley General Tributaria (LGT), donde se establecen los pilares básicos del ordenamiento tributario, para comparar la dicción de la norma con lo que interpreta, aplica y exige nuestra Administración. Vamos, con lo que viene haciendo.

El artículo 13 de la norma reguladora de las disposiciones generales de nuestro sistema establece que, las obligaciones tributarias se exigirán con arreglo a la naturaleza jurídica del hecho, acto o negocio realizado, cualquiera que sea la forma o denominación que los interesados le hubieran dado, y prescindiendo de los defectos que pudieran afectar a su validez.

¿Necesitamos un submarino?

La economía sumergida siendo una realidad en España y no parece que este problema tenga fácil solución. Los números de fraude fiscal son muy elevados, estando a la cabeza de la Unión Europea en esta materia. Mientras el gasto público es cada vez mayor, la Administración tributaria busca cada vez fórmulas más restrictivas para la obtención de ingresos.

La economía española remonta, o eso parece. Se puede palpar en el ambiente un sentimiento de esperanza, que unos años atrás parecía perdido. Los ciudadanos españoles empezamos a plantearnos nuevas inversiones, porque volvemos a confiar en un mercado que creíamos nos había fallado.

Sobre la tiranía en la aplicación del sistema tributario español

La Ley General Tributaria, LGT en adelante, debería ser la norma que informe de los principios y de las normas jurídicas generales del sistema tributario español. La voluntad del legislador parecía correcta cuando plasmó en el artículo tres de la LGT los ‘principios de la ordenación de la aplicación del sistema tributario’, entre los que encontramos, sin ser taxativos, los principios de igualdad, justicia, progresividad, no confiscatoriedad, proporcionalidad en la aplicación de los tributos y, a mi juicio el más sorprendente de todos; la limitación de costes indirectos derivados del cumplimiento de obligaciones formales.