Estamos en los medios
Hay caras que le dejan a uno pensativo. Por ejemplo, la de los dentistas a los que estos días les han entregado la comunicación de inicio de actuaciones inspectoras. A muchos de ellos se les ha quedado grabada también la imagen de la Inspección accediendo a sus ordenadores tras una entrada domiciliaria programada a la vez en varias de sus clínicas de manera simultánea. Vienen con un rictus entre estupor y miedo. Hay una excepción, uno que no tuvo que ver la escena. ¿Por qué? Porque no tiene ordenador.
Pero si dejamos las modas, hay una modalidad de estar en el centro de la diana de Hacienda que es especialmente cruenta. Se llama la responsabilidad tributaria, lleva muchos años con nosotros y vino para quedarse. Y es que a uno no le suele venir bien que le corrijan, menos si es en las cuentas que ha echado con el fisco, pero si ya nos ponemos en el nivel de que nos deriven la factura de otro, pues apaga y vámonos.
La prescripción, es una institución que, aunque puede resultar compleja (no porque realmente lo sea sino porque han querido complicarla en demasía), garantiza a los contribuyentes un mínimo de seguridad jurídica.
Dada la fuerza arrasadora de la prescripción, que puede llevarse por delante ejercicios completos que ya hayan sido revisados, se está intentando continuamente acotar sus efectos, así como ampliar los actos que tienen efectos interruptivos de la misma.
Cuando se someten a examen las actuaciones realizadas por los contribuyentes a través de un procedimiento de Inspección, éstos muchas veces se asombran porque tienen que buscar y aportar documentación de hace más de 15 años. Y claro, preguntan a sus asesores ¿pero esto realmente lo puede hacer la Administración? Pues sí, desgraciadamente tras la reforma maquiavélica de la Ley General Tributaria en el año 2015, el artículo 66 bis permite ampliar los plazos generales de prescripción tributaria (4 años) a 10 años, para los casos en los que nos encontremos ante un procedimiento de comprobación de las bases o cuotas compensadas o pendientes de compensación o de deducción.
Empezamos a vislumbrar los efectos de la nueva regulación del recurso de casación ante el Tribunal Supremo, conocido como “recurso de interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia” y es hora de hablar de ello. ¿Qué es interés casacional objetivo?
Los juristas que nos dedicamos a la fiscalidad nos sentimos, de normal, bastante cómodos impugnando todos los actos administrativos que se nos ponen encima de la mesa. Es nuestro trabajo, disfrutamos con ello. Por eso, cuando se nos limita nuestra capacidad aniquiladora de los actos administrativos que queremos anular, no nos sentimos muy confortados.
¿Qué haremos si no podemos más o menos a nuestro libre y modesto criterio, impugnar las sentencias de los Tribunales Superiores de Justicia? La respuesta sería, agudizar nuestro ingenio.
El Derecho, sabemos que es un conjunto de normas que rigen nuestro día a día, que condicionan nuestras conductas y las decisiones que tomamos. El Derecho, es algo que puede parecer muy complejo o enrevesado, pero que al mismo tiempo tiene algo muy bueno y es que cuando te adentras en él (y para eso hacen falta infinitas horas) las piezas empiezan a encajar y una sensación de victoria te embriaga. Pues bien, el Derecho tributario es la excepción a esta regla. Y no porque no sea una materia apasionante, sino porque la complejidad, la falta de claridad en su redacción y la interpretación que de ella se hace, nos lleva en muchas ocasiones a uno de los peores males que puede tener un Estado de Derecho: la inseguridad jurídica.
Cuando hablamos de la prueba y del momento probatorio oportuno, caminamos sobre arenas movedizas. Lo que no se prueba se puede mover.
Nunca ha estado claro cuándo probar, cómo probar y qué probar, pero ahora la cosa empeora. Y este empeoramiento viene de la mano de las sucesivas reformas del sistema tributario. Estoy pensando en la ya lejana reforma de la Ley General Tributaria en el año 2015 y en la no tan lejana reforma de sus reglamentos de desarrollo. Aunque mientras escribo esto igual están cambiando algo, también a peor.
Como la normativa tributaria se modifica para solucionar los problemas personales de los funcionarios (salvando las excepciones que sabemos las hay), lo que ocurre es que cada vez tenemos menos facilidad y capacidad probatoria y, por ende, menos posibilidades de defender nuestros intereses.
Artículo sobre como realizar la declaración de la renta desde nuestro teléfono móvil.
2024 © Todos los derechos reservados a Arttax&Legal Abogados