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Hay que cuidar el procedimiento

Los contribuyentes están recibiendo Hace unos días ha recaído una resolución del tema en mi mesa. Digo que ha recaído porque cayó dos veces, la primera se me escapó de las manos al leer los fundamentos cuarto y quinto de los folios que razona el TEAR de la Comunidad Valenciana.
El caso es que hay un joven matrimonio que presentó nada más casarse la declaración conjunta en el IRPF, es, creo, la única cosa que hicieron juntos sin ilusión. Él, brillante arquitecto, recibió la fatídica llamada de Gestión, de la que es muy difícil defenderse en igualdad de condiciones. Decidieron pasarle un rodillo por encima. El resultado fue el esperado, una liquidación en la que casi ningún gasto era deducible. Seguramente el hombre no necesitaba ni poner gasolina para visitar las obras que visitaba fuera de su localidad. Podría haber ido andando a trabajar y certificar y de la misma manera no haber comido, ya que se ve que hay un Convenio entre la AEAT y la Organización Mundial de la Salud cuyo contenido desconocemos pero en el que no está bien visto gastar en ingerir ya sea alimentos o bebidas. Igual también lo hay con los zapateros para provocar el desgaste de las suelas.

La Inspección viene a verme

Cuando un conocido o una persona que nos cae medio bien se nos presenta en casa sin avisar no necesariamente es un buen momento para nosotros, quizá tuviéramos planificado algo y puede representar un cambio de planes no siempre querido. Vamos ahora a imaginar que es Hacienda la que se nos presenta allí o en el lugar de trabajo pertrechados con pinchos informáticos para grabar nuestro ordenador. Uff, aquí esto ya no es plato de buen gusto. Si nuestra intimidad debiera ser sagrada imaginemos qué cara se nos queda cuando la asaltan sin que estemos implicados en drogas, trata de blancas o terrorismo. Menudos nervios que alguien, aunque sean funcionarios, estén merodeando por tu casa o por tu domicilio constitucionalmente protegido, ese lugar donde el individuo ejerce su libertad más suya, donde aparece su esfera privada, prescindiendo incluso de configuraciones físicas. O si nos referimos a la persona jurídica esos espacios necesarios para que la dirección pueda desarrollar el cometido para el que fueron creadas sin que nadie pueda interferir o donde tiene documentación reservada de los ojos de los demás. Es decir, incluimos como tal a los servidores y ordenadores de la empresa. Va evolucionando el concepto.

El insomnio de los Administradores

Siempre que se publicita una charla sobre responsabilidad del administrador la gente se inscribe y luego va. Y es que la Agencia no para quieta en este menester. Siempre hay alguna responsabilidad en el horno. O nos quedamos cortos o nos pasamos de frenada. Esta frase describiría bastante bien la situación en la que se encuentran los Administradores sociales actualmente.

Hace ya unos cuantos años, más de los que parecen, había una inconsciencia generalizada sobre qué significaba ser Administrador de la sociedad y, aparentemente no “pasaba nada” por serlo. De hecho, como ya hemos comentado en otras ocasiones, “el que no era administrador no era nadie”. Ahora, ser Administrador implica poder ser responsable por casi todo, al menos ante la Administración Tributaria, en muchas ocasiones aún sin haber tenido nada que ver en los males que le imputan.

¿Podemos aportar pruebas en vía de revisión?

Claro que sí.

Ya lo tenemos claro pues. Pero a pesar de eso, voy a seguir escribiendo, porque los temas sobre la facilidad probatoria, el momento, la carga, la proporcionalidad o la igualdad de armas son temas nucleares para los que nos encargamos de la defensa de los llamados a contribuir un poco más allá de lo que ya lo han hecho.

El artículo 105 de la LGT es una norma básica en la mayor parte de los ordenamientos, pero no supone ninguna novedad en la Ciencia jurídica. Partiendo de la buena fe del contribuyente, ya que la ley no ampara el abuso del derecho, cualquier momento entendemos que es bueno para aportar pruebas. Así lo considera mi compañero ROMERO PLAZA en su manual sobre la prueba, Prueba y Tributos, posiblemente el más seguido por los profesionales en esta materia.

¿Cuándo importa el principio de capacidad económica?

Yo tengo algunos pilares y principios en mi vida, y trato de respetarlos al máximo. El pilar básico de nuestro sistema tributario, la capacidad económica, no siempre se respeta como debería. Prueba de ello es la sentencia del Tribunal Constitucional declarando “en parte” la inconstitucionalidad de la plusvalía municipal, en aquellos supuestos en los que con la transmisión del inmueble no se ponga de manifiesto un incremento de su valor. En los años del boom inmobiliario, vender a pérdidas era algo prácticamente imposible, por eso nadie se planteaba que este impuesto pudiera ser inconstitucional. Ahora bien, con la entrada de la crisis económica, nos encontramos ante supuestos sangrantes de ventas a pérdidas, y no le quedó más remedio al Constitucional que estudiar este tema para frenar la vulneración de este principio que estaba produciéndose.

Cincuenta sombras… de la Inspección

En el artículo cincuenta de la Ley General Tributaria encontramos una primera referencia a un método de determinación de la base imponible un poco sombrío, el de estimación indirecta. Debería ser la panacea en aquellos supuestos de fuerza mayor o cuando el obligado tributario es un incumplidor contable y poco colaborador, haciendo utópico comprobar de manera directa los rendimientos que obtiene y que deben de pasar por la caja de Hacienda.