Nació para morir. Cualquier jurista de bien lo tuvo claro desde el inicio. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) se ha pronunciado hace unas horas sobre la adecuación al Derecho de la Unión de la obligación de declarar por residentes fiscales en España sus bienes y derechos en el extranjero. Esto es, el conocido como Modelo 720 y su régimen de regularización y sancionador que lleva aparejado.
En su sentencia de 27 de enero de 2022, asunto C-788/19, el TJUE se pronuncia sobre el recurso por incumplimiento interpuesto por parte de la Comisión Europea el 23 de octubre de 2019.
En dicho recurso, la Comisión planteaba el incumplimiento por parte del Reino de España de los artículos 21, 45, 49, 56 y 63 del TFUE y los artículos 28, 31, 36 y 40 del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo por los siguientes motivos:
-Establecer consecuencias del incumplimiento de la obligación informativa respecto de los bienes y derechos en el extranjero o de la presentación extemporánea del “modelo 720” que conllevan la calificación de dichos activos como ganancias patrimoniales que no prescriben,
-Imponer automáticamente una multa pecuniaria proporcional del 150% aplicable en caso de incumplimiento de la obligación informativa respecto de los bienes y derechos en el extranjero o de presentación extemporánea del “modelo 720”, y
-Aplicar multas pecuniarias fijas por incumplimiento de la obligación de información respecto de los bienes y derechos en el extranjero o por presentación extemporánea del “modelo 720” más severas que las sanciones previstas en el régimen sancionador para infracciones similares.
Es decir, legisló consecuencias que se escapaban al sentido común y atentaban contra la igualdad, proporcionalidad y casi todo aquello a lo que alcance la lógica.
Y hoy, tras tomarse su tiempo, el TJUE se ha pronunciado a favor del contribuyente, rechazando nuestra legislación nacional por atentar contra la libre circulación de capitales.
El Tribunal ha llegado al consenso de que la obligación de presentación del Modelo 720 y las sanciones derivadas del incumplimiento o cumplimiento imperfecto o extemporáneo de dicha obligación, establece una diferencia de trato entre los residentes en España en función del lugar de localización de sus activos. Esto puede disuadir a más de uno a la hora de invertir.
Pese a que los motivos por los que España adoptó dicha legislación pudieran ser válidos -ya que se buscaba garantizar la eficacia de los controles fiscales y luchar contra el fraude y la evasión fiscal- el TJUE señala que dicha normativa va más allá de lo necesario para alcanzar dichos objetivos. No podemos generar situaciones injustas para combatir la injusticia. El fin no siempre justifica los medios, desde pequeños nos lo han dicho.
En relación con las cuestiones que denuncia la Comisión, el TJUE observa la vulneración por parte de la normativa española a la libre circulación de capitales dentro de la Unión, por tres motivos.
En primer lugar, al considerar que el incumplimiento o cumplimiento imperfecto de los bienes y derechos en el extranjero tiene como consecuencia la imposición de las rentas no declaradas correspondientes al valor de los activos situados en el extranjero, como “ganancia patrimonial no justificada”, sin posibilidad de ampararse en la prescripción.
En este sentido, el Tribunal indica que las opciones elegidas por el legislador español en materia de prescripción son desproporcionadas atendiendo a los objetivos que se persiguen. Con la actual regulación, se permite a la Administración proceder sin limitación temporal a regularización del impuesto adeudado.
Además, dicha imprescriptibilidad generada por la aplicación de la normativa en materia de bienes y derechos en el extranjero no declarados, atenta contra el principio de seguridad jurídica, pues permite a la Administración cuestionar una prescripción ya consumada a favor del contribuyente. La seguridad jurídica es fundamental en cualquier régimen civilizado, y eso lo vemos los españoles y los extranjeros. No nos gustaría invertir sin un marco de seguridad jurídica. Tampoco vivir.
En segundo lugar, el TJUE considera que el Reino de España ha vulnerado la libre circulación de capitales al sancionar el incumplimiento o cumplimiento imperfecto o extemporáneo del modelo 720 con una multa proporcional al 150% del impuesto calculado sobre las cantidades correspondientes al valor de los bienes o derechos poseídos en el extranjero.
En este sentido, entiende que esta multa tiene un carácter extremadamente represivo y que su acumulación con las multas de cuantía fija previstas adicionalmente y que serían compatibles, puede dar lugar en muchos casos a que el importe total de las cantidades adeudadas por el contribuyente superase al valor de sus bienes y derechos en el extranjero. Menuda barbaridad. Dicha circunstancia supone una flagrante vulneración a la libre circulación de capitales en la Unión.
Por último, el TJUE también se posiciona en contra del sistema de multas fijas que imponía nuestra legislación interna por incumplimiento o cumplimiento imperfecto de la obligación de declarar bienes y derechos en el extranjero.
Al respecto, indica que supone una vulneración a la libertad de circulación de capitales la imposición de multas que podían ascender a 5.000 euros por cada dato o conjunto de datos omitido, incompleto o inexacto con un mínimo de 10.000 euros y de 100 euros por cada dato o conjunto de datos declarado fuera de plazo o no declarado por medios electrónicos.
Así, nos indica el Tribunal de Justicia que las sanciones por incumplimiento de meras obligaciones informativas, como lo es el modelo 720, son muy elevadas y desproporcionadas si se comparan con sanciones por obligaciones informativas de carácter similar, pero limitadas a un contexto interno en España. Por tanto, tales multas fijas suponen una restricción desproporcionada a la libre circulación de capitales. ¿ A qué se debe? ¿ Por qué se legisló de esta manera? ¿Esto quien lo paga?
Con esta sentencia, parece que el modelo 720 por fin ha llegado a su fin. Estábamos ante la crónica de una muerte anunciada del modelo. Desde hace ya varios años, demasiados, los profesionales del ámbito tributario venimos peleando contra este régimen. Los contribuyentes, han venido sufriendo las consecuencias negativas de la aplicación del mismo. Estas consecuencias han sido nefastas y no solamente para sus bolsillos, sino también para su salud ya que han visto como su patrimonio, ahorrado durante tantos años, venía siendo confiscado en muchos casos íntegramente por parte de la Administración tributaria. Pérdida de dinero y de salud. Para todos.
Afortunadamente, esta sentencia sienta las bases para que podamos acabar con un régimen tan desproporcionado, injusto y confiscatorio. Hasta aquí hemos llegado de la mano de Esaú Alarcón y Alejandro del Campo, héroes en esta larga batalla que ahora continúa para recuperar el dinero que indebidamente se llevaron, pero esta vez teniendo a nuestro favor a las instituciones de la Unión Europea.
Laura Campanón Galiana y Carlos Romero Plaza para Valencia Plaza