Fin plazo para reclamar ISD, No Residentes prescrito

10 DE NOVIEMBRE DE 2015: PLAZO MÁXIMO PARA SOLICITAR DEVOLUCIÓN DE IMPUESTO SUCESIONES Y DONACIONES NO RESIDENTES DE LA LIQUIDACIONES PRESCRITAS.

La sentencia del Tribunal de Justicia de Europea (TJUE) de 3 de septiembre de 2014, determinó la vulneración por parte del Reino de España del Derecho de la Unión Europea, debido a que la normativa estatal que regula el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, establecía una clara discriminación a los no residentes. Dicha discriminación conllevaba una restricción a la libre circulación de capitales, prohibida por los artículos 63 TFUE y 40 del Acuerdo EEE (países de la UE y por Noruega, Islandia y Liechtenstein).

Aquellas personas que con anterioridad a la sentencia comentada, autoliquidaran el Impuesto de Sucesiones y Donaciones de no residentes aplicando la normativa estatal, disponen de dos vías para solicitar la devolución del exceso pagado:

Solicitar la devolución de ingresos indebidos, siempre que no haya transcurrido el plazo de prescripción, es decir, 4 años desde el ingreso.

Reclamar responsabilidad patrimonial al Estado por haber exigido impuestos de acuerdo a normas tributarias no conformes al Derecho de la UE, en el caso de que hubiera transcurrido el plazo de prescripción (4 años).

Como podemos ver la responsabilidad patrimonial del Estado es un procedimiento que posibilita la reclamación de las cantidades pagadas indebidamente, en el caso que hayan pasado más de 4 años, pero este procedimiento también goza de un plazo para presentar la reclamación correspondiente y es que atendiendo al artículo 142.5 de la Ley 30/1992 se cuenta con un año a contar desde que se produce el hecho lesivo o acto que motive la indemnización o de manifestarse su efecto lesivo.

El hecho lesivo se produce desde que así es determinado por la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de 3 de septiembre de 2014, sin embargo, el inicio del cómputo del plazo atiende a la fecha de publicación de la Sentencia en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE), pues al respecto, así se ha pronunciado el Tribunal Supremo en la Sentencia de 4 de febrero de 2014 indicando que, es entonces cuando “permite por vez primera tener conocimiento pleno de los elementos de hecho y de derecho que integran la pretensión indemnizatoria, haciendo jurídicamente posible el ejercicio de la acción”.

En conclusión, la Sentencia de referencia fue publicada el día 10 de noviembre de 2014, y por tanto, el plazo máximo para reclamar la responsabilidad patrimonial del Estado Legislador por el “Impuesto Sucesiones y Donaciones de No Residentes” finaliza el día 10 de noviembre de 2015, al transcurrir el año desde la publicación de la Sentencia del TJUE en el DOUE.

En el caso de que usted sea uno de los afectados por esta situación y tenga derecho a la devolución de un importe ingresado por el Impuesto Sucesiones y Donaciones de No Residentes de forma indebida, le recomendamos que inicie sin demora los trámites pertinentes para reclamar lo que es suyo, teniendo en cuenta que la reclamación en el caso de que haya transcurrido el plazo de prescripción (4 años), debe ser necesariamente, vía Reclamación de Responsabilidad Patrimonial y el plazo máximo, insistimos, es el día 10 de noviembre de 2015.

Si por el contrario, el Impuesto Sucesiones y Donaciones No Residentes, cuya devolución es posible pretender, no ha prescrito, le animamos a que no deje pasar el tiempo y sin demora haga valer sus derechos y reclame la devolución de aquello que pago injustamente.