El utópico mundo de la prescripción en Derecho Tributario
La prescripción, es una institución que, aunque puede resultar compleja (no porque realmente lo sea sino porque han querido complicarla en demasía), garantiza a los contribuyentes un mínimo de seguridad jurídica.
Dada la fuerza arrasadora de la prescripción, que puede llevarse por delante ejercicios completos que ya hayan sido revisados, se está intentando continuamente acotar sus efectos, así como ampliar los actos que tienen efectos interruptivos de la misma.
Cuando se someten a examen las actuaciones realizadas por los contribuyentes a través de un procedimiento de Inspección, éstos muchas veces se asombran porque tienen que buscar y aportar documentación de hace más de 15 años. Y claro, preguntan a sus asesores ¿pero esto realmente lo puede hacer la Administración? Pues sí, desgraciadamente tras la reforma maquiavélica de la Ley General Tributaria en el año 2015, el artículo 66 bis permite ampliar los plazos generales de prescripción tributaria (4 años) a 10 años, para los casos en los que nos encontremos ante un procedimiento de comprobación de las bases o cuotas compensadas o pendientes de compensación o de deducción.
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El Derecho, sabemos que es un conjunto de normas que rigen nuestro día a día, que condicionan nuestras conductas y las decisiones que tomamos. El Derecho, es algo que puede parecer muy complejo o enrevesado, pero que al mismo tiempo tiene algo muy bueno y es que cuando te adentras en él (y para eso hacen falta infinitas horas) las piezas empiezan a encajar y una sensación de victoria te embriaga. Pues bien, el Derecho tributario es la excepción a esta regla. Y no porque no sea una materia apasionante, sino porque la complejidad, la falta de claridad en su redacción y la interpretación que de ella se hace, nos lleva en muchas ocasiones a uno de los peores males que puede tener un Estado de Derecho: la inseguridad jurídica.