La liquidación vinculada a delito y el fenómeno anormal de la exigencia de intereses de demora antes del inicio del periodo voluntario de pago
Hasta la reforma de nuestra más preciada norma tributaria efectuada por la Ley 34/2015 de 21 de septiembre, el procedimiento a seguir en el caso de que existiesen indicios de delito contra la Hacienda Pública consistía –sucintamente- en remitir el tanto de culpa a la jurisdicción penal y la abstención de continuar el expediente administrativo por la Agencia Tributaria.
El motivo de peso que se nos dio en el año 2015 para modificar este sistema fue que, en la tramitación de un delito contra la Hacienda Pública se le daba un trato de favor a un presunto autor de un delito fiscal, frente al mero infractor administrativo.
Sobre el inicio del periodo ejecutivo y su posible interrupción por la interposición del recurso potestativo de reposición
¿Es posible que se dicte providencia de apremio habiendo sido impugnada la liquidación tributaria de la que trae causa en reposición y sin que se haya resuelto dicho recurso en plazo?
Recientemente, el 28 de mayo de 2020 el Tribunal Supremo, siendo ponente el Excmo. Sr. D. Francisco José Navarro Sanchís , número de recurso 5751/2017, ha conocido de la siguiente cuestión de interés casacional objetivo:
«[…] Determinar si se puede iniciar el procedimiento de apremio de una deuda tributaria, cuando haya transcurrido el plazo legalmente previsto para resolver el recurso de reposición interpuesto contra la liquidación de la que trae causa, sin haber recaído resolución expresa, con sustento en que la liquidación tributaria impugnada no fue suspendida.
Identificar como normas jurídicas que, en principio, serán objeto de interpretación: el artículo 38 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en relación con los artículos 161 y 224 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria […]».
Tratamiento de la ya no tan desconocida figura del Trust en nuestro ordenamiento jurídico tributario
Hasta la llegada de esta pandemia provocada por la nueva enfermedad Covid-19 que ha asolado a prácticamente el mundo entero, la internacionalización, la globalización y la apertura de fronteras era cada vez más acusada.
Ahora ya no podemos asegurar que en el nuevo régimen internacional que se nos viene encima -ya sea con o post coronavirus- esta apertura de fronteras se mantenga tal y como la conocíamos.
Lo que sí podemos hacer es analizar, al igual que con el origen de los virus y su funcionamiento, a determinadas figuras jurídicas que hasta hace relativamente pocos años eran desconocidas para nuestro ordenamiento jurídico.
La falta de empatía agudiza las consecuencias negativas provocadas por la crisis del Covid-19
Me encuentro escribiendo este artículo habiendo transcurrido ya un mes desde que se iniciase el confinamiento de todos los españoles como medida de contención frente al avance del coronavirus. Queramos o no, el tiempo siempre pasa, teóricamente siempre nos han dicho que no hay nada que el tiempo no cure. Y con el tiempo, se van sucediendo las medidas de toda índole que supuestamente van encaminadas a frenar las consecuencias negativas provocadas por el Covid-19.
Me resulta imposible tratar otro asunto que no esté estrictamente relacionado con esta pandemia. Perece, que el resto de asuntos tributarios que solemos tratar en estos foros han quedado en un segundo plano. El Covid-19 lo acapara todo, por lo que me voy a permitir realizar una breve reflexión sobre las medidas tributarias de urgencia que se están adoptando.
La protección de los denunciantes a nivel de la Unión Europea: otra medida encaminada a fomentar el «Compliance»
El pasado 23 de octubre de 2019 se aprobó la Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión.
El objeto de esta norma es la obtención de información sobre el incumplimiento del ordenamiento jurídico comunitario por parte de las organizaciones públicas y privadas, siendo la fuente de tales denuncias las propias personas que trabajan para la organización.
La Directiva pone el foco de atención en los trabajadores de las organizaciones ya que éstos suelen ser las primeras personas que tienen conocimiento de la comisión de irregularidades.
El nuevo punto de mira para el fisco: las ganancias del juego online.
El pasado 30 de octubre de 2019, se publicó el Convenio firmado entre la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y la Dirección General de Ordenación del Juego para el intercambio de información.
El objetivo del Convenio, tal y como reza su cláusula primera, es el de «establecer un marco general de colaboración sobre las condiciones y procedimientos por los que se debe regir el intercambio de información entre la Agencia Tributaria y la Dirección General de Ordenación del Juego que preserve en todo caso los derechos de las personas a que se refiera la información».