La tributación en España de las pensiones de jubilación percibidas por funcionarios de organismos internacionales

Hace unos meses hablábamos en esta misma sede sobre la tributación de las pensiones de jubilación percibidas por funcionarios de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) . Actualmente este tema todavía se encuentra pendiente de resolución por parte de nuestro Tribunal Supremo (TS, el Tribunal).

Sin embargo, el Tribunal ya ha entrado a conocer un asunto que guarda grandes similitudes con dicha cuestión. En concreto, nuestro Alto Tribunal se ha pronunciado en su sentencia número 718/2022 de 13 de junio de 2022 sobre la sujeción al IRPF de las pensiones de jubilación percibidas por antiguos funcionarios de la Organización del Tratado del Atlántico Norte (OTAN). Desafortunadamente, el resultado no resulta favorable para dichos trabajadores.

Las derivaciones de responsabilidad solidaria, la prescripción y el concurso de acreedores.

Este suculento título puede evocarnos a muchos profesionales a ciertas incógnitas o indeterminaciones a las que nos enfrentamos en nuestra práctica jurídica.

Uno de los temas que más quebraderos de cabeza nos generan son las tan abundantes derivaciones de responsabilidad. Esa vis expansiva de la deuda tributaria hacia terceros que permite a la Recaudación tributaria cobrar a cualquier precio. Y lo hacen, como si de una apisonadora se tratase, utilizando como uno de los vehículos más comunes el supuesto de responsabilidad por excelencia: los responsables solidarios por causar o colaborar en la ocultación o transmisión de bienes o derechos con la finalidad de impedir la actuación de la Administración tributaria. Esto es, el supuesto contenido en el artículo 42.2.a) LGT.

Y el problema es que “todo” puede ser entendido como ocultación bajo el prisma fiscalizador de la Administración y el momento temporal en el que puede hacerse llega a límites insospechados.

La tributación de las pensiones de jubilación cobradas por funcionarios de la ONU: El eterno debate llegará a su fin

Cuando un funcionario de la Organización de las Naciones Unidas, ONU, o de alguno de sus Organismos Especializados se jubila, ¿está exenta en el IRPF dicha pensión?

Esta cuestión ha resultado ser muy controvertida, pero la solución parece estar cada vez más cerca.

Contextualicemos. Hasta el momento, existe una confrontación entre el criterio seguido por la Administración tributaria y el de numerosos Tribunales Superiores de Justicia.

Este enfrentamiento nace de la divergente interpretación del artículo V, sección 18, apartado b) de la Convención sobre Privilegios e Inmunidades de las Naciones Unidas, CPINU, donde se dispone que:

“Los funcionarios de la Organización; (…) (b) estarán exentos de impuestos sobre los sueldos y emolumentos pagados por la Organización; (…)».

Análisis de la figura del trust en España 2.0. Actualización de los criterios administrativos

Hace ya año y medio que publicaba en este foro un breve artículo sobre la figura del trust en nuestro ordenamiento jurídico[1]. Exponía en aquel momento su naturaleza, los objetivos por los que se creaban este tipo de estructuras, su regulación internacional y el tratamiento que tradicionalmente venían otorgándole nuestros tribunales.

Antes de entrar en materia, merece la pena refrescar el origen de esta figura y su tratamiento en nuestro país.

Los trusts son mecanismos de inversión muy extendidos en países de Derecho Anglosajón, que tienen como finalidad la organización del patrimonio -sobretodo familiar- así como la preparación de la sucesión.

La AEAT vs el Tribunal Supremo en materia de entradas domiciliarias

Es recurrente el debate sobre las entradas domiciliarias por parte de la Administración tributaria. En él se cuestionan las entradas sorpresa y los motivos por los que la AEAT puede acceder a los domicilios constitucionalmente protegidos mediante el visto bueno de su conducta vía autorización judicial.

Hace un tiempo el Tribunal Supremo cortó las alas a estas entradas sorpresa con carácter masivo e impuso ciertos límites. En concreto, en su sentencia nº 1231/2020 de 1 de octubre, fijó la siguiente doctrina jurisprudencial:

La autorización de entrada debe estar conectada con la existencia de un procedimiento inspector ya abierto y cuyo inicio se haya notificado al inspeccionado con expresa indicación de los impuestos y periodos a los que afectan.

La irreal lucha contra el fraude fiscal en España

En julio se aprobó una nueva ley acuñada como de “medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal”. Sin embargo, esta ley enmascara una serie de medidas que nada tienen que ver con esa lucha, pero ya sabemos cómo es el lenguaje político.

Comentaba estos días mi compañero y profesor D. Francisco Serantes Peña en su artículo “La penúltima Ley contra el fraude fiscal”, que la constante alusión a la lucha contra el fraude fiscal no es más que una excusa para aumentar la recaudación.

Resulta curioso como siempre se intenta enmascarar la subida impositiva mediante la demonización del contribuyente. Este suele mutar a la figura de “defraudador” y en ese momento empieza a ser plausible despojarle de sus derechos por el “bien común” y que se traduce en un supuesto sostenimiento del gasto público.