Nota Tributaria #3

Novedades respecto a las garantías necesarias para la concesión de aplazamientos y fraccionamientos de pago.

¿Qué ocurre con las estimaciones parciales en las derivaciones de responsabilidad solidaria del art. 42.2 LGT?

Estamos viviendo una época en la que nuestro Tribunal Supremo viene alterando la manera en que el art. 42.2 LGT venía siendo interpretado y aplicado por parte de la Administración. Resulta ya ampliamente conocida la doctrina relativa al dies a quo a la hora de aplicar el cómputo del plazo de prescripción de este supuesto de responsabilidad , fijada en su sentencia de 14 de octubre de 2022, rec. 6321/2020. Sentencia magníficamente analizada en este foro por Antón Beiras Cal.[1]

En este artículo traigo otro pronunciamiento de gran relevancia para todos aquellos operadores jurídicos que nos dedicamos al procedimiento tributario. En esta ocasión el Tribunal se ha pronunciado en su sentencia de 7 de marzo de 2023, rec. 3742/2021 sobre la siguiente cuestión:

La controversia ha llegado a su fin: los pensionistas de la ONU tributan en IRPF

Tras una espera demasiado larga, el Tribunal Supremo se ha pronunciado sobre una cuestión que llevaba de cabeza a los pensionistas jubilados de la Organización de las Naciones Unidas, ONU, que vivían en España. El problema parece que se ha resuelto, aunque de manera desfavorable para estos contribuyentes.

Nuestro Alto Tribunal tenía pendiente determinar si la pensión de jubilación percibida por la Caja Común de pensiones de las Naciones Unidas por residentes fiscales en España estaba sujeta al IRPF como rendimientos del trabajo.

Sobre el secreto profesional de los abogados en la DAC 6: Comentario a la sentencia del TJUE de 8 de diciembre de 2022 en el asunto C694/20

El pasado 8 de diciembre de 2022, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), conoció de la cuestión prejudicial interpuesta por el Tribunal Constitucional Belga[1] en relación con el litigio planteado por el Colegio de Abogados Flamencos, la Belgian Association of Tax Lawyers y tres abogados independientes.

En dicho recurso, la parte demandante impugnaba la normativa interna belga aprobada para dar cumplimiento a las exigencias introducidas por la Directiva 2018/822[2], también conocida como DAC 6.

Recordemos que la DAC 6 introdujo la obligación de comunicar por parte de los intermediarios a las autoridades fiscales, de aquellos mecanismos transfronterizos de planificación fiscal potencialmente agresiva en que participen. De acuerdo con esta Directiva, quedan sometidos a la obligación de comunicación todos aquellos que participen en la concepción, comercialización, organización, gestión de la ejecución o quienes presenten asistencia o asesoramiento a tales efectos, pudiendo quedar incluidos los abogados con la salvaguarda del secreto profesional.

Nota Tributaria #1

Impuesto Temporal de Solidaridad sobre las Grandes Fortunas y otras modificaciones en la fiscalidad patrimonial y en las deducciones previstas para el sector cultural.

La caducidad importa

Desde hace tiempo es común encontrar en los Acuerdos de Liquidación dictados por la Administración Tributaria, en procedimientos de comprobación limitada, el número de días de “interrupción justificada y/o dilaciones no imputables a la Administración Tributaria.”

Pues bien, estos días a los que se suele referir la Administración para justificar el plazo de resolución del expediente -y en ocasiones ampliar el plazo de 6 meses- no siempre deben tenerse en cuenta.

Este es el caso que hemos tenido ocasión de comprobar y de reclamar ante el Tribunal Económico Administrativo de la Comunidad Valenciana.