¿Cuándo se entiende terminada la obra a efectos de aplicación de la exención por reinversión de vivienda habitual?

Ya se va acercando la campaña de la Renta 2018, que este año empieza en el mes de abril. Con ella, los contribuyentes piensan cómo van a declarar los rendimientos obtenidos en el ejercicio y qué beneficios fiscales les resultan aplicables.

Uno de los recogidos en la ley de renta, concretamente en su artículo 38, es el relativo a la exclusión de gravamen de las ganancias obtenidas por la transmisión de la vivienda habitual del contribuyente, cuando el importe obtenido se reinvierta en la adquisición de una nueva vivienda habitual, en el plazo de dos años desde la fecha de la transmisión.

Pues bien, la exclusión de gravamen de la ganancia obtenida por la transmisión de la vivienda habitual por la compra de una nueva vivienda plantea serios problemas doctrinales y jurisprudenciales a la hora de entender cuándo se entiende producida la reinversión.

¿Qué será de la profesión del asesor fiscal tras la transposición de la Directiva sobre intermediarios fiscales?

La Directiva 2018/822 sobre intermediarios fiscales (DAC[1] 6) que entró en vigor el pasado 25 de julio de 2018 y que debe ser objeto de transposición a nuestro ordenamiento jurídico interno se encuentra actualmente en uno de los hitos que va a marcar un antes y después en lo que actualmente denominamos asesoramiento fiscal. Ya lo apuntaban mis compañeros Laura Campanón Galiana[2] y César García Novoa[3] en sendos artículos publicados en esta casa.

Esta directiva tiene como objetivo declarar todos aquellos mecanismos transfronterizos (cross-borders arrangements) que puedan ser considerados como abusivos por tener un potencial altamente elusivo. Estas operaciones deben, en principio, ser declaradas por los intermediarios fiscales. Y viene aquí una de las muchas preguntas que surgen al leer la directiva: ¿quiénes son los intermediarios fiscales?

La imposibilidad de aplicar la exención a los rendimientos del trabajo percibidos por trabajadores expatriados y la carga de la prueba

El artículo 7 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (LIRPF) recoge una gran variedad de rentas que el propio legislador ha decidido que no deben someterse a gravamen en el Impuesto.

Muchas de ellas recogen casos excepcionales, cuya aplicabilidad es reducida. Otras, recogen casos que están a la orden del día y que van proliferando con el paso del tiempo, pero que por desgracia también resultan difícilmente aplicables.

Hay que cuidar el procedimiento

Los contribuyentes están recibiendo Hace unos días ha recaído una resolución del tema en mi mesa. Digo que ha recaído porque cayó dos veces, la primera se me escapó de las manos al leer los fundamentos cuarto y quinto de los folios que razona el TEAR de la Comunidad Valenciana.
El caso es que hay un joven matrimonio que presentó nada más casarse la declaración conjunta en el IRPF, es, creo, la única cosa que hicieron juntos sin ilusión. Él, brillante arquitecto, recibió la fatídica llamada de Gestión, de la que es muy difícil defenderse en igualdad de condiciones. Decidieron pasarle un rodillo por encima. El resultado fue el esperado, una liquidación en la que casi ningún gasto era deducible. Seguramente el hombre no necesitaba ni poner gasolina para visitar las obras que visitaba fuera de su localidad. Podría haber ido andando a trabajar y certificar y de la misma manera no haber comido, ya que se ve que hay un Convenio entre la AEAT y la Organización Mundial de la Salud cuyo contenido desconocemos pero en el que no está bien visto gastar en ingerir ya sea alimentos o bebidas. Igual también lo hay con los zapateros para provocar el desgaste de las suelas.

El insomnio de los Administradores

Siempre que se publicita una charla sobre responsabilidad del administrador la gente se inscribe y luego va. Y es que la Agencia no para quieta en este menester. Siempre hay alguna responsabilidad en el horno. O nos quedamos cortos o nos pasamos de frenada. Esta frase describiría bastante bien la situación en la que se encuentran los Administradores sociales actualmente.

Hace ya unos cuantos años, más de los que parecen, había una inconsciencia generalizada sobre qué significaba ser Administrador de la sociedad y, aparentemente no “pasaba nada” por serlo. De hecho, como ya hemos comentado en otras ocasiones, “el que no era administrador no era nadie”. Ahora, ser Administrador implica poder ser responsable por casi todo, al menos ante la Administración Tributaria, en muchas ocasiones aún sin haber tenido nada que ver en los males que le imputan.

¿Cuándo importa el principio de capacidad económica?

Yo tengo algunos pilares y principios en mi vida, y trato de respetarlos al máximo. El pilar básico de nuestro sistema tributario, la capacidad económica, no siempre se respeta como debería. Prueba de ello es la sentencia del Tribunal Constitucional declarando “en parte” la inconstitucionalidad de la plusvalía municipal, en aquellos supuestos en los que con la transmisión del inmueble no se ponga de manifiesto un incremento de su valor. En los años del boom inmobiliario, vender a pérdidas era algo prácticamente imposible, por eso nadie se planteaba que este impuesto pudiera ser inconstitucional. Ahora bien, con la entrada de la crisis económica, nos encontramos ante supuestos sangrantes de ventas a pérdidas, y no le quedó más remedio al Constitucional que estudiar este tema para frenar la vulneración de este principio que estaba produciéndose.