La exención por reinversión en vivienda habitual II: comentario a la sentencia del Tribunal Supremo nº1098/2020 de 23 de julio

En publicaciones anteriores ya abordamos la aplicación de la exención por reinversión en la adquisición de una nueva vivienda habitual, de la ganancia obtenida en la previa transmisión de ésta de acuerdo con lo establecido en el artículo 38 de la Ley 35/2006 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y su desarrollo reglamentario en los artículos 41 y 55 del Real Decreto 439/2007, habiéndose suprimido estos preceptos reglamentarios con efectos desde el 1 de enero de 2013 por el Real Decreto 960/2013.
La aplicación de esta exención ha sido controvertida, sobre todo en aquellos supuestos en los que el importe obtenido en la transmisión de la vivienda se reinvierte en la adquisición de una obra nueva o en construcción por la dificultad que supone cumplir con el plazo legal para la finalización de las obras.
En la sentencia nº 1098/2020. de 23 julio de 2020, rec. Nº 4417/2017, el Tribunal conoce de la siguiente cuestión con interés casacional objetivo:
El Tribunal Supremo y el principio de buena administración

Últimamente los contribuyentes – entre los que me incluyo porque Hacienda somos todos- estamos recibiendo un importante reconocimiento de nuestros derechos por parte del Alto Tribunal.
No todo vale bajo el paraguas recaudatorio. Recaudar sí, pero no a cualquier precio. La Administración Tributaria también debe obrar correctamente, de manera razonada y razonable, como nosotros. Ni más ni menos. Los asesores no nos cansamos de decirlo y parece que los Tribunales de Justicia en algunos casos también lo ven como nosotros.
La sentencia que traigo a colación es la STS del otro día, la de 11 de junio de 2020, rec. 3887/2017. En ella, el Tribunal Supremo resuelve la siguiente cuestión con interés casacional objetivo[1]:
Crítica a la ligereza en declarar la simulación

En los últimos tiempos hemos observado cierta querencia de la inspección de escribir la palabra simulación en no pocos expedientes. Y en muchos de esos no pocos no tienen razón. Ninguna. Realizan una construcción artificiosa que va contra la razón. Y ahí es donde debemos hacernos fuertes y poner a cada uno en su sitio.
Con nuestra Constitución en la mano el ahorro fiscal tiene amparo en los artículos que garantizan algunas libertades y de paso, dan algún margen al empresario para que organice su empresa como considere conveniente, sin exceder los límites que marca la ley y sin dañar las normas. Pero es muy goloso no reconocer abiertamente la economía de opción o la posibilidad de planificar la tributación y “reconducir” cualquier acción del contribuyente a una simulación. Y esto es muy peligroso, la simulación encierra un engaño, una ocultación fáctica que no advertimos en la mayoría de los expedientes.
Algunas reflexiones

Son estos días adecuados para parir ideas, o cuanto menos para pensarlas, no podemos agachar la cabeza y actuar como si aquí no pasara nada. Sí ha pasado. Ha pasado algo malo que se ha introducido en nuestras vidas (los que la conservamos, de momento) a una velocidad y con una gravedad sin precedentes. Sufrimos un vendaval esférico de desgobierno al que desde nuestras casas a duras penas podemos defendernos, más allá de cuatro caceroladas y cuarenta aplausos.
Y en estos días en casa se oye de fondo un rumor, y ese rumor es que van a subir impuestos. Una barbaridad para mis oídos. Y también para los de cualquiera. Cuando correteaba por la calle bien pequeño y con cierta libertad los españoles votamos la Constitución, norma suprema del ordenamiento jurídico. En ella encontramos que todos nosotros debemos pagar con arreglo a nuestra capacidad económica. Y estamos de acuerdo. A mayor capacidad económica, que se pague más. Correcto.
Un par de días antes de decretarse el estado de alarma

Un par de días antes de decretarse el estado de alarma (que extraña e indebidamente se anunció un día antes de decretarse) tuve la suerte de compartir una hora y media con compañeros de clase de mi hija Lucía en el Colegio Esclavas del Sagrado Corazón de Jesús en Valencia. Nos invitaron a varios padres (y madres, como parece que hay que decir ahora) a charlar con ellos y contarles algunos aspectos de nuestra vida profesional. Fue un tiempo muy agradable en el que ves el reflejo tuyo hace treinta años. Ciertas dudas sobre si acertaré en la carrera que escoja, si será lo que más feliz me haga en mis horas de trabajo y cuestiones que todos nos hemos planteado en algún momento de nuestras vidas.
Hoy seguro que muchos de ellos están reflexionando sobre lo que es la vida en este momento tan duro que nos toca vivir. Ahora son estudiantes en confinamiento, una especie que en España no habíamos visto hasta este mes de marzo de 2020. Un aislamiento de todo punto necesario para tener un futuro, que con las ganas que vimos estoy seguro es prometedor. Porque todo pasa y todo llega, y su momento llegará.
Removiendo el artículo 7 P), con P de Peraire

Hace unos días, el 13 de enero nos dejaba Juan Miguel Peraire, excelente fiscalista y mejor persona. Tuve la fortuna de compartir desde la infancia su vida. Y casualidades del destino, hace unos días nos notificaban esta resolución del TEAR del 7 P) cuyo comentario hoy le dedico con mi mayor admiración y respeto a un maestro en la materia.
La p) es un apartado de las rentas exentas que prevé la ley del IRPF en su artículo 7.
Para mí hoy es la p) de Pilar, su viuda, la p) de Pilar su tercera hija que tanto nos gusta a los Carlos y la p) de Peraire.
Vamos a ello.