¿Es necesario especificar en la declaración de fallido del deudor principal si se trata de una insolvencia total o parcial?

En esta entrada vamos a dar un repaso a la sentencia del Tribunal Supremo de 22 de diciembre de 2022, rec. 1268/2021, sobre los requisitos que deben cumplirse a la hora de poder exigir la responsabilidad tributaria de carácter subsidiario. Hay que desentrañar cuál es el sentido lógico de lo que dice la norma.

Las cuestiones que entra a conocer nuestro Alto Tribunal en esta sentencia se circunscriben a:

a) Determinar si la declaración de fallido debe especificar si se trata de una insolvencia total o parcial del deudor principal. Y, en caso de que sí deba realizar tal especificación, precisar qué consecuencias tiene en el procedimiento de declaración de responsabilidad la omisión de tal declaración sobre el acuerdo de derivación de responsabilidad.

b) Aclarar si es necesario agotar los trámites del procedimiento de apremio tendentes a averiguar la existencia de bienes y derechos del deudor susceptibles de embargo, iniciados por la Administración con carácter previo a declarar fallido a un deudor, precisando cuáles son esos trámites y, en particular, si el requerimiento formulado al amparo del artículo 162 LGT tiene la consideración de trámite del procedimiento de apremio, y si puede declararse fallido a un deudor antes de que venza el plazo para contestar a ese requerimiento.

La prescripción de la responsabilidad tributaria en los supuestos comprendidos en el artículo 42.2 de la Ley General Tributaria

Este trabajo tiene como objeto el estudio de la figura de la prescripción tributaria en relación con los supuestos de derivación de responsabilidad contenidos en el artículo 42.2 de la Ley General Tributaria. En concreto, se centrará en analizar las novedades en la materia introducidas por el Tribunal Supremo y por el Tribunal Económico Administrativo Central que suponen un cambio de criterio a la hora de entender, tanto el «dies a quo» a la hora del inicio del cómputo del plazo de prescripción, como las actuaciones que suponen una interrupción de la prescripción.

Novedades sin ilusión

Iniciamos el año con la mirada puesta en los atolondramientos del desgobierno de España en los últimos días de 2022.

Encendemos el ordenador y leemos las dudas que todos tenemos respecto a la constitucionalidad de algunas de las medidas adoptadas. Y de cómo se implementan otras de las que ni siquiera los que la han hecho a día de hoy tienen claras. No sabemos por qué legislan tan mal, ni entrenando podrían imaginar un resultado tan nefasto.

No sabemos esas malas consejeras, las prisas, y ese ánimo de vaciar los bolsillos de los contribuyentes que cumplimos, por qué se juntan en vez de tener una visión más holística y dedicar tiempo a introducir mejoras que son necesarias en nuestro sistema. Que paguemos todos en un entorno que sea comprensible y que veamos que nuestro dinero va a algún sitio que sea provechoso, que vaya a las familias de los españoles y no a las familias de los políticos españoles. Que ayudemos a quien lo necesite, no a esos que salen en los periódicos continuamente con patrimonios que no sabemos de dónde salen. Solo lo intuimos.

El “Impuesto de Solidaridad” y sus consecuencias

El mes pasado apareció en nuestros televisores el anuncio de que iba a irrumpir en España un Impuesto de Solidaridad a las Grandes Fortunas. Hablamos de algo que en teoría nacerá para ser temporal y que seguramente los tribunales acabarán expulsando del ordenamiento jurídico. Pero mientras tanto hará daño, de diversas formas y un poquito a todos, pero hará daño.

Hace unos días, un amigo que estaba de paso por Londres me envió una entrevista de Martin Varsavsky, también un montón de artículos más en el mismo sentido. Muchas personas se plantean salir de España. Y mi amigo también, quizá por la perspectiva que le dio la distancia. Digamos que se llama Antonio y es español.

En un mes de agosto en el que no solo se nos van los días

En un mes de agosto en el que no solo se nos van los días, sino también algunas personas queridas que no volverán, he pensado unas horas en los impuestos. Cosa que me había prometido no hacer durante veinte días. Por salud mental, por oxigenar el cerebro con la brisa del mar y no darle una parte del mismo a Hacienda. El tiempo es limitado.

Pero hoy debo acudir a un entierro a despedir a un familiar. Hace unos días despedí a un amigo con el que me llevaba venticuatro horas. Estas cosas forman parte de la vida. Son el capítulo final. Y lo sabemos. Pero en algunas situaciones ese epílogo sobreviene de manera más natural que en otras.

Mi amigo era el cerrajero del barrio, el motor económico de su familia. Un tipo sano de 52 años al que la ELA nos lo dejó fuera de combate de manera cruel e incomprensible para los seres humanos. Ha sido un año especialmente duro para él y para todos aquellos que le queríamos. Y en este contexto me planteo, como hago siempre, cuál es la capacidad económica que entiende Hacienda que aflora en esta familia.